La Propiedad Intelectual incluye todas las creaciones derivadas del intelecto humano, como patentes, modelos de utilidad, marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, reguladas por la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial. También contempla obras literarias, audiovisuales y expresiones artísticas, que están protegidas por la Ley N°17.336 de Derecho de Autor.
La propiedad intelectual en el entorno universitario es fundamental para proteger los resultados de investigaciones, creaciones y desarrollos que surgen del trabajo académico. Esta protección no solo incentiva la innovación y creatividad dentro de la comunidad universitaria, sino que también asegura que el conocimiento generado tenga un impacto controlado y respetuoso de los derechos de los creadores.
La Propiedad Intelectual incluye todas las creaciones derivadas del intelecto humano, como patentes, modelos de utilidad, marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, reguladas por la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial. También contempla obras literarias, audiovisuales y expresiones artísticas, que están protegidas por la Ley N°17.336 de Derecho de Autor.
Son todas aquellas soluciones a un problema de la técnica que origine una aplicación industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionadas con ello.
La patentes es derecho exclusivo y excluyente de carácter territorial que concede el Estado al solicitantes o inventor, durante el período de 20 años.
Su protección podrá expandirse fuera de Chile empleando el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).
Los investigadores de la UDP cuentan con apoyo especializado durante todo este proceso, asegurando una estrategia adecuada para la protección de sus creaciones.
Los Derechos de Autor protegen tanto los derechos patrimoniales como los derechos morales de una obra, salvaguardando la paternidad y los derechos conexos asociados al creador. Entre las obras susceptibles de protección se encuentran: libros, folletos, artículos, guías, antologías y compilaciones; obras dramáticas, musicales, teatrales, coreográficas y pantomímicas; composiciones musicales; adaptaciones para radio o televisión; publicaciones como periódicos y revistas; fotografías y obras cinematográficas; así como creaciones artísticas tales como maquetas arquitectónicas, bocetos, pinturas, dibujos, esculturas, ilustraciones, videojuegos y software. La duración de la protección se extiende por toda la vida del autor.
A continuación revisa los principales instrumentos de Protección Intelectual:
Se resguardan los derechos patrimoniales y morales, que protegen la paternidad y los derechos conexos. Son susceptible de protección:
Protegen soluciones a un problema de la técnica novedosa, con alto grado inventivo y aplicación industrial.
Son invenciones que consisten en una mejora o modificación en la estructura, configuración o disposición de un producto, aportando una ventaja funcional en su uso o fabricación. A diferencia de las patentes de invención, los modelos de utilidad suelen proteger innovaciones con menor grado inventivo, pero que aún presentan una novedad útil para el sector industrial.
Son signos distintivos como nombres, logotipos y símbolos, que permiten diferenciar productos o servicios en el mercado.
Protegen figuras tridimensionales y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades.
Protegen información confidencial que otorga ventajas competitivas, como fórmulas o procesos no divulgados.