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Iñigo de la Maza Gazmuri: mercado y consumidor como fuentes de investigación

28 Junio 2023

En esta entrevista, el profesor del Departamento de Derecho Civil abordó las falencias existentes en el sistema de derecho chileno en cuanto a derechos de consumidor. También se refirió a su rol como informante del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, entre otros temas.

El profesor del Departamento de Derecho Civil, Iñigo de la Maza Gazmuri, es director de la Academia de Derecho Civil, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, España; y Master of the Science of Law de la Universidad Leland Stanford Junior.

Durante los últimos años, el académico ha encabezado diversos estudios respecto de los derechos de los consumidores. En 2022, en colaboración con la académica Patricia López Díaz, publicó el libro “Ilícitos publicitarios y tutela del consumidor: una propuesta de sistematización en el derecho chileno”, estudio que realizó un aporte relevante a la disciplina al analizar el sistema chileno frente a temas como la publicidad engañosa, desleal, abusiva y agresiva.

Asimismo, fue designado como informante del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) para el periodo 2022-2025, lo que le permitirá asesorar a la organización en asuntos de derecho transnacional.

  • ¿Qué falencias presenta el sistema chileno respecto del resguardo de los derechos del consumidor? 

En lo que respecta al texto de la ley, se trata de un texto escasamente sistemático, con ciertos vacíos relevantes y una calidad técnica lamentable. Por otra parte, Sernac carece de algunas facultades que obstaculizan su labor. En tercer lugar, no es sensato que los juicios (al menos las acciones de interés individual) los conozcan los juzgados de policía local.

  • En 2021, la ley 19.496 sobre la protección de los derechos de los consumidores fue actualizada. ¿Cuán significativo fue ese cambio?

En ciertos aspectos, relativos al contenido de la ley, fue muy relevante. Así, por ejemplo, en el monto de las multas, el lapso de la prescripción, la inclusión del daño moral en las acciones colectivas, etc. En lo orgánico (es decir, en la configuración del Sernac), en cambio, fue extremadamente modesta.

  • ¿En qué medida la ley se hace cargo de los ilícitos que puedan darse en el marco de la publicidad por Internet? 

De manera inorgánica y torpe. Esto no es completamente atribuible a la ley 19.496, sino al hecho de que, en Chile, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en España no existe una ley general de publicidad.

  • ¿Qué opinión tiene sobre el funcionamiento del SERNAC y cómo este organismo podría fortalecer su rol? 

Creo que ha tenido un rol muy importante respecto al suministro de información y elaboración de estudios. Su rol ha sido extremadamente relevante en la litigación de las acciones colectivas. Con respecto al fortalecimiento, creo que deberían aumentarse las facultades de fiscalización y la posibilidad de litigar acciones de interés individual para el solo efecto de las multas

  • ¿Cree que el SERNAC debería ser modificado o reestructurado y hacia dónde debería apuntar? 

El SERNAC, en mi opinión, debería estructurarse en torno a cuatro objetivos: informar, fiscalizar, mediar y litigar. Probablemente lo más débil sea la fiscalización. Según acabo de decir, debería aumentarse su capacidad de fiscalización. Con respecto a los otros tres, todos admiten mejoras, especialmente la litigación. Según me parece, orgánicamente, el SERNAC debería asumir una forma más políticamente aséptica, sin relación con el Ministerio de Economía e inmunizado frente a los vaivenes políticos.

  • Con la publicación del libro “Ilícitos publicitarios y tutela del consumidor”, se plantearon distintos ejes para analizar el sistema chileno. ¿Cuáles fueron sus principales conclusiones?

La primera es que el régimen de la publicidad en Chile es fragmentario y disperso. La segunda es que, aun así, resulta posible pensar con algo de sistematicidad un régimen de la publicidad ilícita. La tercera es que la publicidad ilícita se manifiesta de maneras disímiles y que su organización debe intentarse a partir de los intereses que se trata de proteger. Así, por ejemplo, la publicidad engañosa afecta a la elección del consumidor, la desleal, a la competencia, etc. La cuarta es que la publicidad es un tipo de discurso comercial que aspira a seducir a los consumidores y el rol del derecho, junto con permitirla, consiste en establecer los límites de la seducción, prestando atención a los intereses que ya he indicado y otros más como la protección de los menores, evitar la discriminación, fortalecer estereotipos socialmente inadecuados (así, por ejemplo, la publicidad sexista, etc.).

  • En 2022 también fue designado como informante del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. ¿Qué temas le interesan relevar en esta instancia? 

Aunque el Instituto trata muchos temas, el que me resulta más cercano es la modernización del derecho de contratos. Dicha modernización ha impactado a derecho de contratos chileno de una manera extraordinaria, renovando en las últimas dos o tres décadas su estudio. Muy probablemente no haya ninguna exageración en afirmar que quien estudie con atención los Principios UNIDROIT sobre Contratación Comercial Internacional mejorará su comprensión del derecho de contratos del Código Civil tal y como se aplica hoy.

  • ¿Qué líneas o aristas de investigación se encuentra desarrollando y cómo las proyecta?

Actualmente estoy en tres proyectos Fondecyt. En uno de ellos como investigador principal y, en los otros dos, como co-investigador. Estos tres proyectos (el primero sobre precario, el segundo sobre ventaja injusta en el derecho de contratos y, el tercero, sobre la situación del arrendamiento) orientan, predominantemente mi investigación y publicaciones. Junto a ellos, dirijo, en la Academia de Derecho Civil, proyectos de investigación sobre la interrupción civil de la prescripción, la situación del contrato de compraventa ante la Corte Suprema y la situación de la buena fe en materia de contratos ante la Corte Suprema. En fin, junto a otro profesor escribo un libro sobre caso fortuito que debería irse a imprenta este año.

  • Como investigador y académico, ¿cuál es su principal aspiración en el ámbito del respeto de los derechos de los consumidores?

Mi principal aspiración es disponer de un Derecho que administre adecuadamente la relación entre la necesaria tutela de personas (los consumidores) que solemos comportarnos irracionalmente y otras personas (los proveedores) que, generalmente, se comportan con mayor racionalidad, que se encuentran en una posición privilegiada respecto de los primeros y de la cual, con cierta frecuencia, se aprovechan para abusar. Mi aproximación al respecto es lo que podría denominarse un “liberalismo paternalista”, es decir, confianza en el mercado, pero temperada por las inevitables asimetrías que suelen impregnar la relación entre consumidores y proveedores.